La usura (tal como se denominaba en aquella época a cualquier préstamo con interés) siempre había sido muy mal vista por la Iglesia. El II Concilio de Letrán (1139) condenó que el pago de una deuda fuese mayor que el capital prestado; el Concilio de Viena (1307) prohibió explícitamente la usura y calificó de herética cualquier legislación que la tolerase; los primeros escolásticos reprobaban el cobro de interés.
En la economía medieval los préstamos eran consecuencia de la necesidad (mala cosecha, incendio en el taller) y, en dichas condiciones, no podía menos que ser moralmente reprobable el cobrar un interés por ello. En el Renacimiento la mayor movilidad de las gentes propició un aumento del comercio y la aparición de condiciones apropiadas para que los emprendedores iniciasen negocios nuevos y lucrativos. Puesto que el préstamo ya no era para el autoconsumo sino para la producción, no podía contemplarse bajo el mismo prisma.
La Escuela de Salamanca encontraba diversas razones que justificaban el cobro de un interés. Así, la persona que recibía el préstamo obtenía un beneficio a costa del dinero obtenido. Por otro lado el interés se podía considerar como una prima por el riesgo del prestatario a perder su dinero. También estaba la cuestión del lucro cesante, ya que el prestatario perdía la posibilidad de utilizar el dinero en otra cosa. Por último, y una de las aportaciones más originales, estaba la consideración del dinero como una mercancía por la cual se puede recibir un beneficio (que sería el interés).
Martín de Azpilcueta consideró también la influencia del tiempo. A igualdad de condiciones es preferible recibir una cantidad ahora a recibirla en el futuro. Para que ésta sea más atractiva es necesario que sea mayor. En este caso el interés supone el pago del tiempo.
También Bartolomé de Medina y Mancio de Corpus Christi (conocido como el maestro Mancio) escribieron: Tratado sobre la Usura y los Cambios,
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