“Sepan quantos este privilegio viesen e oyesen, como Nos don Alfonso por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galla, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, e del Algarbe, en uno con la Reina DªJuana mi mujer, y con nuestro Hijo el infante don Fernando el primer heredero, con don Sancho, e don Pedro, e don Juan, e don Jayme ; por que los omes de la tierra de Valdés pidieron nos merced que les diesemos un logar, qual tobiesemos por bien, en que poblasen y les otorgasemos nuestros Regalengos, y nuestros derechos, que habiamos en esta tierra sobredicha, e que nos darian lo que tobiesemos a bien, nos por les facer bien y merced, por que la tierra sea mejor poblada, y se mantenga mas en justicia damosles, e otorgamosles todos los nuestros derechos, que habemos, e debemos haber en esta tierra sobredicha, que la hayan libres, e quitos para siempre jamás, los pobladores de esta Puebla y de su Alfoz que puedan pescar libremente por la mar e que no den portazgo ni derechos ningunos de lo que pescaren con los sus navios, e sus derechos.Estos regalengos les damos de tal manera, que ellos pueblen en el Lugar de LUARCA, el Cellerode Santiago de arriba, que les damos con todos sus derechos: e que fagan en ella y todos los que poblaren que tengan las mayores Casas pobladas y encierren su Pan, e su vino:
Otrosi les otorgamos que fagan maderas, e mercadia de Bruesa y todos aquellos que prioraren, que tengan y beneficien. Y otrosi les otogamos el fuero de Benavente por que se juzguen y los que se alzaren del juicio de esta puebla que se alzen a Nos y no a otro Lugar: Otrosi otorgamos que hayan estos térmios libres, e quitos estos Logares, como comenzar el agua de Barayo, e como parte por parte de Navia e dende para la Braña del Arca, e dende para la braña de Candanedo, e dende por el Trefeito de Naraval, e donde como parte con Tineo, e donde el fresno de Trevias, como parte con Tineo, e…..
E mandamos, e defendemos que ninguno sea osado de ir contra este Privilegio para quebrantarlo nin para menguarlo en ninguna cosa que a cualquiera que lo ficisse habria nuestra ira y pechar, y pecharnos ya con coto dos mil maravedises e a los pobladores del lugar sobredicho e a quien su voz tubiese, todo el daño doblado porque esto sea firme e estable mandamos sellar este prevelegio con Nuestro sello de plomo.Fecho el previlegio en burgos jueves veinti nueve dias del mes de Mayo en era de mil treciento y ocho años. (Año 1270)”.
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